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Alegaciones a las Ordenanzas Fiscales de 2013

Alegaciones del Grupo Municipal de IULV-CA a las Ordenanzas Fiscales para el años 2013.

ALEGACIONES AL IMPUESTO BIENES INMUEBLES

En virtud de lo establecido en el art. 8.2 del RD-Ley 20/2011 entendemos que es factible una reducción del tipo de gravamen al igual que se está haciendo en otros Ayuntamientos.

Esto es, no procede el planteamiento del mantenimiento del incremento del 10 % del tipo por cuanto existe soporte jurídico para plantear que es posible una disminución del mismo. Y ello por cuanto el tipo de gravamen actual por aplicación de la medida señalada en el Art. 8.1 a) del mencionado Real Decreto asciende en la práctica hasta el 0.947. Ahora bien, muchos Ayuntamientos han decidido acogerse al apartado 2 del Art. 8 en virtud de los requisitos señalados en el mismo, requisitos que el Ayuntamiento de Sevilla cumple; por ende, procede la aplicación de esta disposición normativa, estableciendo la reducción al tipo de gravamen reseñada.

De igual modo, por criterio de justicia social habría que aminorar el tipo para determinados sectores de la población y siempre vinculados a la renta. Finalmente, en orden a la creación de empleo y mantenimiento, especialmente en la pequeña y mediana empresa, deben establecerse bonificaciones en relación a este sector empresarial que resulta mayoritario en la ciudad de Sevilla

ALEGACIÓN Nº 1: Art. 9 de la Ordenanza

  1. Establecimiento del tipo general en el 0.7623.
  2. Establecer el tipo de gravamen en función de la rentas, establecido en la Ordenanza General , sobre gestión, recaudación e inspección.
  3. IBI progresivo, incremento de un 50 % en el tipo, en el IBI correspondiente a las grandes superficies comerciales, en el apartado f) del Art. 9.2.

ALEGACIÓN Nº 2: Añadir una Disposición Adicional

Esta ciudad tiene necesidades de vivienda y a la misma vez existe una gran cantidad de viviendas vacías. Para aplicar la progresividad en los tributos y criterios de renta, es de vital importancia tener incorporado en su articulado la Disposición Adicional que pudiera exigir el recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto a las viviendas de uso residencial, que se encuentren desocupadas con carácter permanente.

ALEGACIONES AL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La crisis económica obliga a llevar a cabo iniciativas que garanticen y fomenten la creación de empleo. Es por ello por lo que planteamos las siguientes modificaciones:

ALEGACIÓN Nº 3: Añadir apartado c) en el Art. 9. Bonificaciones

Incluir un apartado que recoja la “bonificación del 20% a las empresas que el año en curso o el anterior hayan creado 10 o más puestos de trabajo con contrato indefinido”.

ALEGACIÓN Nº 4: Añadir apartado en el Art. 8 de la Ordenanza

Incluir un apartado que fije el coeficiente máximo en parcelas más caras de uso industrial y grandes superficies comerciales. De igual modo una reducción del 50% en las PYMES de barrios.

ALEGACIONES AL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Reiteramos lo expuesto en nuestras alegaciones ante las Ordenanzas Fiscales del año 2012. Entendemos que no es de recibo penar injustificadamente a las motocicletas de 125cc. a 250 cc, y, por ello, el coeficiente a aplicar debe ser el adecuado frente al 18,66 % vigente tras el incremento sufrido en el año 2012. Mantenemos, entonces, que procede aplicar la bajada del 1,64 % al igual que en el tramo siguiente de motocicletas (250 cc. a 500 cc) para este tipo al objeto de igualarlo al tramo reseñado.

Recordemos que este tipo de motocicletas son las que ayudan a mejorar la movilidad y contaminan menos, por ende deben de recibir la misma bajada que el resto.

ALEGACIÓN Nº 5: Artículo 7. Modificación del coeficiente en el tramo 3 de la clase F.

El coeficiente debe pasar del 1,78 a 1,47.

ALEGACIÓN Nº 6. Añadir al Art. 9.2 una nueva deducción.

Es necesario plantear una concreción y aplicar deducciones medioambientales del 75% para vehículos que emitan CO2 igual o inferior al límite aconsejado por la UE, de tal modo que quede establecido cuál es límite para la obtención de la deducción.

ALEGACIONES AL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Recogiendo la recomendación y el argumentario del Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS), no podemos, por menos, que instar a que el tipo de gravamen sea el 2.88 %. La situación económica de la ciudad y la bajada más que evidente en el sector de la construcción obliga a ello.

Por otro lado consideramos necesario el establecimiento de una bonificación del 30% en la cuota del ICIO para construcciones, instalaciones y obras realizadas en locales vinculadas al ejercicio de actividades económicas siempre que ello suponga creación de empleo.

ALEGACIÓN Nº 7: Art. 6 de la Ordenanza

Modificación del tipo de gravamen al 2.88 por ciento.

ALEGACIÓN Nº 8: Capítulo VII de bonificaciones:

Establecimiento de una bonificación del 30% en la cuota del ICIO para construcciones, instalaciones y obras realizadas en locales vinculadas al ejercicio de actividades económicas, siempre que ello suponga creación de empleo.

ALEGACIONES A LAS TASAS

La subida planteada por el Gobierno, sumado a los datos escalofriantes de paro en la ciudad de Sevilla, que han alcanzado un nuevo máximo histórico en el mes de noviembre (al registrarse 91.627 personas desempleadas), hacen necesario e imprescindible la congelación en las tasas.

Por lo expresado anteriormente, el Grupo de Concejales de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía estima que el Gobierno municipal debe hacer un esfuerzo mayor en la lucha contra el problema del paro y, en consecuencia, presenta las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN Nº 9:

En líneas generales y de manera transversal, subrayamos que la subida lineal planteada por el Gobierno resulta absolutamente arbitraria e injusta. Es por ello por lo que instamos a que el IPC que sirva de referencia para el incremento de las tasas sea el interanual estatal de Agosto a Agosto, esto es, el 2.7 %.

TASAS ESTABLECIDAS EN LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO PARA EL AÑO 2013.

 ALEGACIÓN Nº 10: Supresión de las nuevas tasas establecidas

Sin duda, procede la supresión de las nuevas tasas generadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo a fin de no incrementar la presión fiscal a la ciudadanía y, sobre todo, teniendo en cuenta lo injustificado de la medida.

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

ALEGACIÓN Nº 11: Artículo 7, Tarifa Primera

Añadir los cuatro tramos existentes en el 2011 y recuperar las 5 categorías de calles aplicando el IPC interanual del 2,7% a la cuota semestral correspondiente al mismo año.

 Categorías de calles 2011

Euros / Semestre 2012

1ª Categoría

14,38

2ª Categoría

11,81

3ª Categoría

9,24

4ª y 5ª Categoría

7,70

TASA POR LA UTILIZACIÓN O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS, BARRACAS, ELEMENTOS Y ACTOS PUBLICITARIOS, RODAJES, ACTIVIDADES DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y RELACIONADAS CON EL COMERCIO EN GENERAL, PROMOCIONALES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

ALEGACIÓN Nº 12:

Proponemos el incremento en un 100 % de la tasa que deben abonar las entidades financieras por la instalación de cajeros automáticos en el apartado 7 del Artículo 8, Epígrafe 4.

ALEGACIÓN Nº 13:

La formulación económica de esta tasa resulta absolutamente desproporcionada y va a tener una repercusión negativa en la hostelería sevillana. Si a ello le unimos que este sector es el gran generador de empleo en la ciudad, ciertamente no tardaremos en apreciar las consecuencias que esta regulación del Gobierno municipal supondrá para la clase trabajadora.

Es por ello que, en primer lugar, reiteramos que procede como máximo un incremento del 2.7 %, según el criterio reseñado anteriormente.

ALEGACIÓN Nº 14:

En la TARIFA SEGUNDA Art. 8, en relación a esta tasa de veladores la siguiente propuesta:

Reducción de la tasa en función del siguiente porcentaje:

  1. Calles especiales y de primera : 0%
  2. Calles de segunda: reducción del 2 %
  3. Calles de tercera: reducción del 3%  

TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS

ALEGACIÓN Nº 15:

Propuestas:

  • Incremento de la cuota en un 20 % en la tasa de basura para viviendas desocupadas.
  • Dotar de progresividad al sistema, mediante bonificación a las personas con menores niveles de renta.

Rentas:

  • Menos de 1.1 del Salario Mínimo Interprofesional (parados,   subsidiados…), bonificación del 100%.
  • Entre 1.1 y 1.66 del SMI bonificación del 10%.
  • Bonificación del 50% para PYMES con un mínimo de dos trabajadores con contrato indefinido.

ALEGACIONES A PRECIOS PÚBLICOS

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN POR EL INSTITUTO DE DEPORTES, DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

El incremento para los precios públicos del IMD presenta incrementos absolutamente desproporcionados.

Las Carreras Populares (en los Distritos y Nocturna del Guadalquivir) ya dejaron de ser gratuitas el año pasado, habiéndose apreciado sus consecuencias a lo largo del 2012.

Teniendo en cuenta el fomento del deporte de base que se logra a través de este programa, en el que participan familias enteras, y la situación actual de crisis económica, consideramos de justicia que las Carreras Populares se mantengan gratuitas. Planteamos, por ende, la eliminación del precio público exigido para participar en este tipo de actividades.

Para los concejales de IU, la propuesta presentada por el Gobierno municipal constituye y certifica un enorme ataque a la promoción del deporte base, entendido éste, no desde un punto de vista competitivo, sino como un factor de salud, cohesión social, educación en valores y fomento de la ciudadanía. Por ello, aportamos las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN Nº 16: Supresión del Art. 3. Entendemos que es una puerta abierta a la liberalización de las empresas y, por tanto, a la privatización.

ALEGACIÓN Nº 17: Planteamos la modificación del Apartado f.1) del Art. 15 sustituyendo “centro educativo, público, privado o concertado” por “publico”.

ALEGACIÓN Nº 18. Añadir bonificación para menores de 21 años en el Art. 15.

ALEGACIÓN Nº 19: Añadir bonificación del 20 % para las personas con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

ALEGACIÓN Nº 20: Añadir bonificación con el siguiente texto: “El IMD con el fin de facilitar la participación de aquellas entidades deportivas que carecen de suficiente recursos económicos, podrá establecer, con carácter excepcional, bonificaciones superiores al 50% en el pago de cuotas en los Juegos Deportivos Municipales”.

ALEGACIÓN Nº 21: Añadir bonificación del 50 % para aquellas entidades deportivas que acrediten, en la forma que se determine, que tanto los deportistas como las entidades en las que se integran carecen de recursos económicos para hacer frente al pago de las cuotas establecidas y están radicados en zonas urbanas consideradas de actuación especial (Zonas de actuación especial).

TARIFA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA ENTIDAD TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M.

La ciudad de Sevilla ha alcanzado en el año 2012 un nuevo máximo histórico en el registro de personas desempleadas.

A nuestro criterio y el de muchos sectores de la capital hispalense, parece obvio que los incrementos por encima del IPC en las tarifas castigarán al usuario más fidelizado, mientras que la eliminación del criterio de renta supone un riesgo para la empresa TUSSAM.

Para los concejales de Izquierda Unida, estas modificaciones constituyen un gran ataque a la clase trabajadora y, sobre todo, a la viabilidad de la empresa a corto plazo.

Una consideración que cambia el método es que cualquier subida de IVA que se produzca tendrá un efecto inmediato y no esperará a ninguna discusión específica sobre si se repercute o no, tal y como había venido sucediendo hasta ahora. Es decir: Se entenderá que tendrá una aplicación automática e inmediata en las tarifas y será la Junta de Gobierno Local la que procederá a la variación que adaptará los precios.

Cuando esto ocurrió en anteriores ocasiones, pasaban años en los que el usuario del billete de autobús no pagaba la subida hasta que la tarifa no se revisaba a fin de año y ahí se valoraba en qué medida se incorporaba (una parte, todo o nada) a la nueva tarifa.

Por todo lo expuesto, formulamos las siguientes ALEGACIONES

ALEGACIÓN Nº 22: TARJETA MULTIVIAJE SIN TRASBORDO. Es de los títulos que más se utilizan, entre el 21 y el 22% del total de usuarios. Nuestra propuesta es que se congele a 0.66 €.

ALEGACIÓN Nº 23: TARJETA MULTIVIAJE CON TRASBORDO. Lo usa un número muy alto también de usuarios sevillanos, aproximadamente un 15%. Nuestra propuesta es que se congele a 0.72 €.

ALEGACIÓN Nº 24: TARJETA NOMINATIVA 30 DÍAS. La tarjeta de 30 días la usan alrededor del 6,3% de usuarios. La propuesta es que se congele a 33.60 €.

ALEGACIÓN Nº 25: TARJETA 3ª EDAD. En línea con lo señalado a lo largo de todo este escrito de alegaciones, obviamente nuestra propuesta debe ser el regreso a la aplicación de los criterios de renta a partir de los 1.500 euros mensuales de ingresos para la obtención de esta tarjeta.

ALEGACIÓN Nº 26: SERVICIOS ESPECIALES. Congelación de esta tarifa. Se trata de fomentar el uso del transporte público en los acontecimientos que requieren de estos servicios, no se puede gravar este tipo de servicios sino actuar con medidas de fomento y promoción.

ALEGACIÓN Nº 27: TARIFAS AEROPUERTO. Carece de justificación razonable el incremento del 67% de la tarifa, por lo que planteamos una subida racional conforme al incremento del IPC para este año (2.7 %), esto es:

  • Billete univiaje. 2.46 €
  • Billete de ida y vuelta. 4.31 €.
  • Precio por viaje mediante tarjeta recargable. 2.05 €.
  • Tarjeta mensual. 41.08 €.

ORDENANZA GENERAL, SOBRE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

ALEGACIÓN Nº 28: Mantenimiento de la bonificación del 5% por domiciliación de tributos.

Mantenimiento de la posibilidad de bonificación entre el 1 y 5% por domiciliación bancaria.

ALEGACIÓN Nº 29: Posibilidad de fraccionamiento del impuesto en período voluntario de pago. En este sentido, proponemos el fraccionamiento del pago del IBI de manera cuatrimestral, en lugar de los dos semestres previstos actualmente.

ALEGACIÓN Nº 30: El tipo de gravamen sea aplicable a los criterios de rentas, fijando para ello los tramos en:

  • Rentas inferiores a 1,1 del Salario Mínimo Interprofesional
  • Rentas entre el 1,1 y el 1,66 del Salario Mínimo Interprofesional
  • Rentas superiores al 1,66 del Salario Mínimo Interprofesional

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Alegaciones a las Ordenanzas Fiscales

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