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Moción para dar cumplimiento al Plan de Igualdad de la plantilla municipal (Pleno octubre 2020)

La igualdad es un principio jurídico universal que cuenta con una amplia trayectoria en el marco internacional y regional de los derechos humanos. La Constitución española en su artículo 14, afirma que hombres y mujeres son iguales ante la ley. La igualdad de oportunidades representa un nexo de unión entre el derecho a la igualdad y la justicia social. En las sociedades democráticas avanzadas, la igualdad de oportunidades representa también un valor ineludible para el ámbito administrativo y empresarial.

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No obstante, a pesar de los avances, actualmente siguen existiendo desigualdades que colocan a las mujeres en una posición de desventaja social respecto a los hombres. Como ocurre en otros sectores, las mujeres han logrado alcanzar una igualdad formal ante el ordenamiento jurídico, que prescribe los mismos derechos y deberes para ambos sexos, pero que no se corresponde con la igualdad real en la consecución de los mismos.

El ámbito del empleo público, a pesar de que el acceso al mismo se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, no está exento de desigualdades. La realidad muestra como la situación y la posición de mujeres y hombres en el empleo público dista aún de ser equitativa. La foto fija nos muestra un panorama en la que el empleo sigue estando horizontal y verticalmente segregado por razón de sexo. A pesar de ello, quizás por las condiciones de apariencia objetivas que ofrece el empleo público, en la conciencia colectiva se ha instalado la idea de que las administraciones públicas, en tanto que organizaciones laborales, son entornos en los que “no existen desigualdades”. Este fenómeno, denominado “espejismo de la igualdad”, ha obstaculizado en parte el análisis y la reflexión más rigurosa acerca de la realidad del personal al servicio de la Administración Pública desde la óptica de la igualdad de género.

En el estudio previo a la elaboración del Plan se destacan algunas conclusiones:

  1. Existe un desequilibrio en el acceso al empleo público entre mujeres y hombres, especialmente en los cuerpos de Policías, Bomberos y el personal laboral.
  2. Como consecuencia, en el empleo se reproduce este desequilibrio siendo especialmente alarmante la baja presencia de mujeres en los puestos de mando de la subescala obrera.
  3. La conciliación es fundamental para corregir estos desequilibrios: el hecho de que la mayor parte de la plantilla tenga hijas e hijos a su cargo en edades inferiores a 12 años y que los permisos que implican reducción de jornada y por tanto reducción salarial, sean casi exclusivamente solicitados por las mujeres, está detrás, en gran medida de estos desequilibrios.

Resulta evidente que iniciar la aplicación de lo ya acordado es imprescindible y que resulta especialmente urgente acometer los trabajos necesarios para el desarrollo de un sistema de organización del personal que permita a todas las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Sevilla conciliar su vida laboral con su vida personal.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a petición de la Sección Sindical CCOO del Ayuntamiento de Sevilla y en el marco de la celebración del 8 de Marzo, el Grupo Municipal de Adelante Sevilla, viene a proponer, para su discusión y aprobación en Pleno, los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Sevilla reunido en sesión plenaria, acuerda mostrar su interés y compromiso en materia de igualdad, por lo que en el plazo máximo de un mes, iniciará los trabajos necesarios a fin de hacer efectivo el Plan de Igualdad y especialmente el derecho a la conciliación de todo el personal.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Sevilla reunido en sesión plenaria, para alcanzar el cumplimiento del compromiso anterior, acuerda:

  • Planificar adecuadamente la organización del trabajo en el plazo de 6 meses para permitir a todas las personas con necesidades de conciliación, ejercer su derecho.
  • Aplicar con carácter inmediato las siguientes medidas: dictar instrucciones para aplicar el lenguaje inclusivo en toda la documentación administrativa, aplicar el enfoque de género en la elaboración y ejecución del presupuesto local e incluir materias de igualdad en la formación.
  • Dar cumplimiento con carácter de urgencia a las medidas de conciliación y de prevención y protección contra la discriminación y violencia de género en la legislación estatal, autonómica y normativa local así: establecer medidas de conciliación de la vida profesional y aprobar un protocolo de acoso que incluya el acoso laboral por razón de género y el acoso sexual, así como para la prevención, atención, intervención, protección y seguimiento de la violencia de género.
  • Determinar una partida presupuestaria suficiente para iniciar las acciones que impliquen gastos en materia de igualdad.

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