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Reglamento de funcionamiento de la Coordinadora Local de IULV-CA en la ciudad de Sevilla

Artículo 1. Definición 

La Coordinadora Local de IU Sevilla es el máximo Órgano de coordinación de IULV-CA entre las Asambleas de nuestra organización en la ciudad de Sevilla y sus funciones específicas vienen establecidas en el Capítulo II y Anexo 3 de los vigentes Estatutos en lo que se refiere a las relacionadas con la Asamblea y Coordinadora Local, las funciones de coordinación política, las funciones organizativas y las relacionadas con los programas electorales y los grupos institucionales.

Artículo 2. Miembros con plenos derechos

  1. Serán miembros de pleno derecho de la Coordinadora Local, con voz y voto:
    1. Las personas electas en la XV Asamblea Local de IU: 30 miembros
    2. Una representación para los partidos que demuestren su presencia con al menos un 3% de la afiliación a Izquierda Unida en la ciudad sin superar el 10% de la composición final del Órgano: 3 miembros, repartidos de manera proporcional a la afiliación.
      1. Una representación por corriente u organización social. En nuestro caso no existe de manera reconocida ninguna corriente.
  2. El reparto de representantes del apartado b se refleja en el Anexo I.

Artículo 3. Miembros invitados

Serán miembros de la Coordinadora Local con voz pero sin voto:

  1. Un representante por cada una de las asambleas de Distrito.
  2. La persona responsable de coordinar las Áreas, en el caso de que no sea miembro electo.
  3. A iniciativa propia o a petición de algún miembro de la Coordinadora Local, la Colegiada podrá invitar a otros miembros de la organización, por cuestión de oportunidad y de forma motivada. Dicha petición deberá ser enviada a la persona Responsable de Organización al menos con 72 horas de antelación y venir avalada por un 10% de los miembros de la Coordinadora.

Artículo 4. Sustituciones

  1. Si han sido electos/as elegidos/as por la Asamblea Local serán sustituidos/as por la o el siguiente de la lista en la que se presentaron, la sustitución se hará con el mismo criterio con el que fueron elegidos, garantizando la paridad y la proporcionalidad alcanzada en el caso de que la elección se hubiera realizado con listas alternativas. Si se completa la lista de suplentes, serán los representantes de cada una de las candidaturas quienes indiquen a la persona Responsable de Organización el nombre de la/el nuevo/a suplente. 
  2. Para mantener la equiparación de género, las sustituciones de compañeras se realizarán por la siguiente compañera de la misma candidatura, sin que ello conlleve la pérdida de derechos de aquellos compañeros que, al aplicarse este criterio, ocupasen un puesto anterior en la misma candidatura.
  3. Las sustituciones de los miembros contemplados en los artículos 2 y 3.a del presente Reglamento deberán comunicarse por correo electrónico a la persona Responsable de Organización (administracion@iusevillaciudad.org) al menos cinco días antes a la celebración de la Coordinadora Local y adjuntando la documentación que acredite el correspondiente cambio, indicando la persona que se sustituye y el nuevo miembro.
  4. Las sustituciones se considerarán permanentes, no siendo posible la sustitución para una sola sesión de la Coordinadora Local.

Artículo 5. Tipos de sesiones

  1. La Coordinadora Local se reunirá con carácter ordinario como mínimo cada dos meses.
  2. Con carácter extraordinario, se podrá reunir a iniciativa del Coordinador o Coordinadora o a petición de 1/3 de los miembros del Órgano.
  3. Podrá reunirse con carácter de urgencia, siempre que la convocatoria se realice de forma motivada.

Artículo 6. Convocatoria

  1. La convocatoria con el Orden del Día o la previsión del Órgano de carácter ordinario se mandará una semana antes de la celebración del mismo.
  2. En casos de reuniones de carácter urgente, el plazo para remitir la convocatoria será al menos de 24 horas.

Artículo 7. Orden del Día

  1. El Orden del Día irá acompañado de una propuesta de horario para su gestión y organización en el debate, para garantizar la conciliación con la vida personal y la planificación de los miembros.
  2. El Orden del Día podrá ser modificado por circunstancias políticas, a propuesta de la Mesa, siempre y cuando se apruebe por el Órgano al inicio de su sesión.
  3. Cualquier miembro del Órgano podrá plantear que se incorpore un punto al Orden del Día, la propuesta deberá comunicarse a la persona Responsable de Organización para que se pueda valorar en la Comisión Colegiada o por el responsable correspondiente. Si  no se aceptase la incorporación del punto en el Orden del Día, se podrá presentar con el aval del 10% de los miembros de la Coordinadora. En todo caso, al inicio de la sesión el Órgano deberá ratificar, por mayoría simple, su incorporación.
  4. Tanto las reuniones de carácter extraordinario como en las de urgencia sólo podrán discutirse los puntos del Orden del Día para el que ha sido convocada.
  5. En todos los puntos del Orden del Día habrá una persona ponente o varias que, tras el debate, cerrarán el punto antes de someterlo a votación.

Artículo 8. Votaciones

  1. Todas las votaciones se realizarán en el plenario de la Coordinadora Local. 
  2. Las votaciones serán por aceptación, asentimiento o por mayoría de las/os presentes y serán públicas, salvo las que estatutariamente se establezcan o se propongan debidamente justificadas por la Mesa.
  3. Para garantizar el desarrollo de la votación y colaboración en su caso de los servicios de orden, la votación será a mano alzada. En dichas votaciones se deberá tener debidamente localizados cuáles son los miembros del Órgano con derecho a voto.
  4. En el caso de reuniones celebradas a través de medios telemáticos, se habilitarán mecanismos para ejercer este derecho con las suficientes garantías.

Artículo 9. Documentos de debate

  1. Los documentos de debate de la Coordinadora Local se enviarán, al menos, 48 horas antes de la reunión del Órgano. De manera extraordinaria, podrá enviarse con 12 horas de antelación.
  2. Los/as miembros de la Colegiada elaborarán la documentación necesaria para la discusión de los distintos temas que tengan una relación directa con su responsabilidad.
  3. Si se solicitara incorporación de un punto en el Orden del Día, la documentación deberá ser aportada cumpliendo los plazos establecidos en el apartado 1 de este mismo artículo.
  4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando los documentos no puedan ser enviados con una antelación de 48 horas, la Mesa podrá optar por abrir un turno de palabra general o bien conceder un receso a petición de cualquier miembro del Órgano, en ambos casos la decisión deberá ser ratificada por la mayoría simple de la Coordinadora.
  5. En coherencia con el respeto al medio ambiente que defiende Izquierda Unida, se intentará ir reduciendo el número de documentos en papel. Cualquier miembro de la Coordinadora que no pueda leer los documentos de forma digital, podrá solicitar con un periodo de antelación suficiente a la celebración de la Coordinadora una copia del conjunto de todos los documentos.

Artículo 10. Resoluciones

  1. Cualquier miembro del Órgano podrá presentar una propuesta de resolución, para ello deberá enviarla, con al menos 48 horas de antelación, a la persona Responsable de Organización. De manera extraordinaria se podrá entregar a la Mesa al inicio de la reunión de la Coordinadora.
  2. La incorporación de la resolución en el Orden del Día deberá contar con el aval del 10% de los miembros del Órgano si la Mesa no la aceptara.
  3. La defensa de la inclusión de dicho punto será defendida por un breve y único turno a favor y otro en contra.
  4. En todo caso, la incorporación de la resolución deberá ser ratificada, por mayoría simple, por el Órgano al inicio de la sesión. 

Artículo 11. Actas

  1. Se levantará acta con los acuerdos adoptados, indicando los votos emitidos, se hará constar también el número de asistentes y justificaciones de ausencia.
  2. Será competencia de la persona Responsable de Organización tomar acta o nombrar a una persona que la tome.
  3. La persona Responsable de Organización será la encargada de elaborar el acta, certificar su contenido y garantizar la custodia.
  4. La persona Responsable de Organización procurará enviar el acta a la Coordinadora Local en la semana siguiente a la reunión para facilitar el traslado a la militancia de los debates y acuerdos. En todo caso, se enviará el acta cuando se convoque la siguiente sesión de la Coordinadora Local.
  5. La aprobación del acta anterior será el primer punto del Orden del Día de la siguiente Coordinadora Local.

Artículo 12. Fomento de la participación

  1. En aquellas Coordinadoras que el Orden del Día lo permita y, en especial, en aquellos debates monográficos, temas sectoriales o de actualidad, la Coordinadora se podrá dividir en comisiones, a fin de permitir una mayor participación en el debate.
  2. Se podrá presentar propuestas de métodos de trabajo participativos al inicio de la sesión que deberán ser ratificados, en todo caso, por la mayoría simple de la Coordinadora.

Artículo 13. Mesa de la Coordinadora Local

  1. Estará formada, al menos, por la persona Responsable de Organización y por el Coordinador o Coordinadora Local, que presidirá la Mesa o podrá delegar esta función en otra persona de la Colegiada.
  2. La persona Responsable de Organización será quien garantice el cumplimiento de este Reglamento y de los Estatutos de IU Andalucía en el desarrollo de la Coordinadora.
  3. La Mesa garantizará el desarrollo, debate y funcionamiento de la Coordinadora Local de acuerdo con los principios de eficacia, igualdad, respeto y compañerismo. También garantizará que las intervenciones se ajusten al tiempo establecido y versen sobre el punto de debate.
  4. La Mesa distribuirá los tiempos en función de las intervenciones que se pidan en cada punto. Se asignará más tiempo a las compañeras cuando la mayoría de las palabras hayan sido pedidas por hombres.

Artículo 14. De la comunicación de la Coordinadora Local 

  1. La persona Responsable de Comunicación regulará la presencia de los medios de comunicación en la Coordinadora, así como los comunicados previos y posteriores que afecten a la organización de Izquierda Unida y sus representantes.
  2. La persona Responsable de Comunicación será la que decida la estética y puesta en escena del desarrollo de la Coordinadora Local, tanto en la sala donde se desarrolle como en las redes.
  3. La persona Responsable de Comunicación y la Responsable de Organización son los garantes del traslado de lo aprobado en la Coordinadora Local.
  4. Una vez aprobados los documentos y las posiciones políticas debatidas, el conjunto de miembros de la Coordinadora deben trasladar estos acuerdos en lo externo y defender la posición de la Organización.

Artículo 15. Control de asistencia

  1. Se considerará justificada la no asistencia a la Coordinadora Local  por motivos de fuerza mayor o imposibilidad manifiesta, siempre que ésta sea comunicada por escrito a la persona Responsable de Organización.
  2. La falta de asistencia injustificada durante tres sesiones consecutivas será una causa de pérdida de la condición de miembro de la Coordinadora Local, tal y como establece el artículo 46 de los Estatutos de la XXI Asamblea de IULV-CA. Su sustitución se realizará con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento y será comunicada previamente en la Coordinadora Local.
  3. Las faltas injustificadas que, aunque no sean consecutivas, manifiesten una reiterada y demostrable falta de asistencia a la Coordinadora será comunicada al Órgano para que decida, por mayoría simple, sobre la pérdida o conservación de su condición de miembro del mismo. Si se acordara la pérdida de su condición de miembro su sustitución se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

ANEXO I

Reparto de la representación para los partidos integrados en Izquierda Unida

Organizaciones Representantes
PCE 3
Sin adscripción

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