
Acceso de animales en metro (Pregunta para Comisión de Control- Septiembre 2024)
La ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales en su Artículo 29, punto 1 dice:
1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
Por todo ello, el Grupo Municipal Con Podemos – Izquierda Unida formula las siguientes:
PREGUNTAS:
1. ¿Por qué la ciudad de Sevilla es la única ciudad de España que, a día de hoy, no permite el acceso de animales a su transporte público?
2. ¿Tiene previsto el Ayuntamiento de Sevilla cambiar la normativa y ajustarla a la legalidad?