
Azulejo Cardenal Ilundáin (Pregunta para Comisión de Control-Octubre 2026)
El pasado 25 de septiembre, con motivo del centenario de la primitiva Capilla de Nuestra Señora de los Dolores del Cerro del Águila, el alcalde de Sevilla participó en la inauguración de un azulejo conmemorativo instalado en el barrio. El propio Ayuntamiento ha venido destacando que aquella capilla fue bendecida en 1926 por el entonces cardenal arzobispo de Sevilla, Eustaquio Ilundáin y Esteban.
En el azulejo inaugurado figura expresamente el nombre de Eustaquio Ilundáin y Esteban. Esta circunstancia merece, al menos, una valoración jurídica previa por parte del Ayuntamiento desde la perspectiva de la legislación vigente en materia de memoria democrática, especialmente teniendo en cuenta las reclamaciones formuladas por entidades memorialistas en relación con la permanencia de referencias a esta figura en el nomenclátor de la ciudad.
El artículo 32 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, establece que las administraciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar placas, inscripciones, menciones en el callejero y otros elementos que supongan conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, del franquismo o de quienes lo sustentaron.
En términos semejantes, el artículo 35 de la Ley estatal 20/2022 de Memoria Democrática obliga a las administraciones, dentro de sus competencias, a adoptar las medidas oportunas para la retirada de los elementos contrarios a la memoria democrática, incluyendo determinadas referencias en placas y en el callejero.
La aparición de esta nueva placa se produce, además, en un contexto en el que permanecen pendientes diversas actuaciones municipales relacionadas con la memoria democrática y existen elementos del nomenclátor y del espacio público cuya adecuación a la legislación vigente ha sido planteada por asociaciones memorialistas.
Por todo ello, el Grupo Municipal Con Podemos-Izquierda Unida formula la siguiente:
Pregunta
¿Realizó el Gobierno municipal, antes de la participación del alcalde en la inauguración del azulejo conmemorativo del centenario de la primitiva Capilla del Cerro del Águila, algún informe histórico o jurídico sobre la inclusión en el mismo del nombre del cardenal Eustaquio Ilundáin y Esteban y su adecuación a las leyes estatal y andaluza de memoria democrática y, en caso contrario, va a proceder el Ayuntamiento a revisar dicha placa, así como el resto de elementos y denominaciones del espacio público denunciados por las entidades memorialistas, para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente?


