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Buzón anónimo de denuncias (Pregunta para Comisión de Control- Diciembre 2024)

La Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing, y su transposición a la Ley 2/2023 de 20 de febrero, establecen un marco normativo para la protección de las personas que denuncian infracciones normativas o irregularidades, asegurando su confidencialidad y evitando represalias. Este marco normativo obliga a las administraciones públicas a habilitar canales de denuncia interna, garantizando confidencialidad, imparcialidad y seguimiento en los procedimientos.

En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, es fundamental garantizar el cumplimiento de estas normativas para fomentar un entorno ético, transparente y seguro tanto para sus trabajadores como para la ciudadanía. Además, la implementación de un buzón anónimo de denuncias fortalecería este compromiso, permitiendo a las personas denunciar irregularidades sin temor a represalias.

Por todo ello, el Grupo Municipal Con Podemos – Izquierda Unida formula las siguientes

PREGUNTAS

  1. ¿Qué medidas ha adoptado el Ayuntamiento de Sevilla para cumplir con la Ley 2/2023 en cuanto a la habilitación de canales de denuncia internos?
  2. ¿Se ha establecido un buzón anónimo de denuncias para empleados municipales y ciudadanos? En caso afirmativo, ¿cómo se garantiza la confidencialidad del denunciante y el tratamiento imparcial de las denuncias?
  3. ¿Qué protocolo sigue el Ayuntamiento para gestionar y resolver las denuncias presentadas a través de estos canales?
  4. ¿Qué formación se está proporcionando a los trabajadores municipales para garantizar el correcto uso del canal y el respeto a la confidencialidad de los denunciantes?
  5. ¿Qué recursos se han destinado a garantizar el funcionamiento eficiente de este sistema, incluyendo la designación de personal imparcial y la posible externalización de servicios de gestión del canal?
  6. ¿Qué mecanismos se han previsto para supervisar la eficacia y transparencia de este sistema, así como para evitar represalias contra los denunciantes?
  7. ¿Cuáles son los plazos estimados para la resolución de denuncias en el Ayuntamiento de Sevilla y cómo se comunica a los denunciantes el estado de sus casos?
  8. Si tal y como permite el ART. 2.2 de la Directiva, ¿se ampliaría la materia del objeto de las denuncias a la protección en su Derecho de la Corporación a otros ámbitos o actos no previstos en el art. 2.1 de la Directiva, en relación a :
      • La del Incumplimiento del derecho de la UE en materia laboral
      • Si se ampliaría el régimen sancionador que en la Ley 2/2023, de 20 de Febrero, se establece

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