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Combatiendo la pobreza energética

El grupo parlamentario de Izquierda Plural en el Congreso de los Diputados ha presentado esta ley, breve, clara y potente que combate la pobreza energética, una de las carencias que se podrían combatir si el PP lo apoyara. Se puede ver completa aquí http://bit.ly/1cyMKFC

Artículo 1. Pobreza energética.

Se entiende pobreza energética como la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo.

Artículo 2. Consumidor vulnerable.

Se entiende por consumidor vulnerable aquellas personas en riesgo de exclusión al acceso de los suministros básicos del hogar bien sea por razones personales, económicas y/o sociales. La definición de los consumidores vulnerables y los requisitos que se deben cumplir se determinarán por el Gobierno y serán revisadas anualmente en colaboración con las comunidades autónomas para garantizar los suministros a las personas afectadas por razones socioeconómicas.

Artículo 3. Bono social.

1. Los suministros básicos de electricidad, gas natural y gas butano se regularán mediante un sistema público de precio social para todos los hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular, para las familias en riesgo de exclusión social.

2. Su concesión se basará en la renta familiar a través de unos criterios claros, transparentes y homogéneos.

3. Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo mensual, en función del número de miembros del hogar y de las estaciones del año, de forma que se fijen consumos mínimos diferentes, en funciones de la climatología, correspondiente, como mínimo, a dos periodos anuales: de abril a septiembre y de octubre a marzo.

4. Este precio social no implicará un gasto presupuestario extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco se podrá repercutir sobre el resto de usuarios, corriendo a cargo de las compañías suministradoras de energía.

5. El bono social también podrá ser aplicable a la unidad familiar que resida en un domicilio con contrato de alquiler que cumpla los requisitos determinados.

Artículo 4. Garantía de suministro en momentos críticos.

1. Se establece una tregua invernal mediante la cual las empresas suministradoras no podrán interrumpir el servicio de electricidad, gas o agua por impago siempre y cuando reúnan las condiciones de renta familiar que se determinen o cuando vaya acompañado del informe del órgano competente en materia de servicios sociales.

2. Los servicios esenciales mantendrán la condición de esenciales independientemente de si abonan las facturas de los suministros o no, y ello no podrá ser motivo de corte en el suministro.

3. Los casos de necesidad vital de suministro eléctrico al hogar se contemplarán también como servicios esenciales.

Artículo 5. Plan contra la pobreza energética.

El Gobierno elaborará un plan contra la pobreza energética, con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a los suministros básicos del hogar que permita identificar, prevenir y corregir las situaciones detectadas.

Dicho plan incorporará la prioridad de los hogares afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la eficiencia y seguridad de sus instalaciones.

Para ello contará con la participación de la Administración local y autonómica, asociaciones de consumidores, asociaciones ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y empresas suministradoras.

Artículo 6. IVA reducido para el precio de gas y la electricidad a nivel doméstico.

Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se añade un nuevo epígrafe al número 2 del apartado uno del artículo 91, con la siguiente redacción: «Atendiendo al carácter de bien básico, el gas y la electricidad a nivel doméstico necesarios para el bienestar y la salud.»

Artículo 7. Responsabilidad social, transparencia y mejora de la información.

En tanto que las empresas suministradoras no pueden continuar siendo ajenas a las consecuencias de su actividad sobre las personas, principalmente las más vulnerables, incorporarán en sus planes de responsabilidad social corporativa un apartado específico relativo a la pobreza energética.

Las empresas suministradoras incrementarán y potenciarán la información y la divulgación acerca de los conceptos incluidos en la factura, los servicios energéticos contratados, las posibles medidas de eficiencia energética, así como la disponibilidad de ayudas y/o bonos sociales. Las empresas suministradoras publicarán trimestralmente los datos del número de consumidores que no pueden abonar la factura, así como del número de consumidores que se ven afectados por los cortes de suministro.

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