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Documento de alegaciones a la Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y Gestión de residuos municipales.

EN TODO EL DOCUMENTO.

 Alegación 1.

En una Ordenanza Municipal no cabe la indefinición o la voluntariedad, por tanto, se propone sustituir en todo el texto expresiones condicionales o que expresen voluntariedad, por ejemplo, “se podrá” por “se deberá”.

Alegación 2.

Sustituir en todo el texto el masculino genérico, ( ejemplo “propietarios”) evitando la invisibilizacion de la Mujer , discriminación lingüística y una visión androcentrica del texto. De acuerdo a la ley 12/2007 del 26 de Noviembre en su  artículo 4. 10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Alegación 3

PREÁMBULO. Añadir nuevos elementos de justificación de la Ordenanza.

El Ayuntamiento de Sevilla aspira también a renovar los objetivos de reutilización y reciclado, actualizar la responsabilidad ampliada del productor, consolidar algunos conceptos clave como el de subproducto, establecer instrumentos comunes de medición y control, aumentar las restricciones al vertido de determinados productos y sustancias contaminantes y, en definitiva, mejorar el tratamiento y gestión de los residuos producidos, todo ello con ambición propia de mejora ambiental y desde la nueva perspectiva de la Unión Europea.

Ahora bien, el objetivo fundamental de esta nueva norma debe ser contribuir de forma efectiva a un desarrollo sostenible, que haga compatible el crecimiento económico con una utilización adecuada de los recursos naturales existentes, pretendiendo crear un marco municipal adecuado para el desarrollo de la economía circular, según la legislación vigente, en el ámbito competencial de la ciudad de Sevilla y estableciendo las bases que aborden la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental, más eficiente en el uso de los recursos, reduciendo al mínimo la generación de residuos.

Añadir también referencia a la normativa europea:

  • Directivas del “Paquete de Residuos” (aprobadas el 30 de mayo de 2018):

o   Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (“Directiva Marco”).

o   Directiva (UE) 2018/852, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

o   Directiva (UE) 2018/849, por la que se modifican la Directivas relativas a: vehículos al final de su vida útil, pilas y acumuladores y aparatos eléctricos y electrónicos.

o   Directiva (UE) 2018/850, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

  • Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (SUP).

Alegación 4

Artículo 3. Añadir un nuevo punto 5.

El Ayuntamiento elaborará planes de inspección con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen con carácter periódico en materia de economía circular según la legislación vigente. Las inspecciones deberán realizarse de forma periódica, aleatoria y sin aviso previo.

Alegación 5.

Art. 4 añadir puntos 4 a 6

 4.Como alternativas a la imposición de sanciones económicas, se establecen las siguientes fórmulas: la reparación del daño y la realización de trabajos voluntarios.

  1. En caso de que la persona infractora repare de manera voluntaria el daño material causado, y lo haga antes de que se inicie el expediente sancionador, podrá solicitar durante el periodo de información previa que dicho expediente no sea iniciado. Esta posibilidad estará sujeta a que, hasta el momento de la solicitud durante el periodo de información previa, el Ayuntamiento no tenga conocimiento de una conducta reiteradamente incívica por parte del infractor.
  2. Con el objetivo de reparar en la medida de lo posible los daños ocasionados a la comunidad como resultado de una infracción, el Ayuntamiento informará a la persona infractora sobre la posibilidad de condonar la sanción. Esta condonación estará sujeta a la realización de trabajos voluntarios en beneficio de la comunidad, orientados ya sea a fomentar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares. Estimando que estos trabajos son de naturaleza voluntaria, no se considerarán como una sanción

 Alegación 6.

Artículo 6. Añadir nuevo punto al listado de medidas indicadas en la página 9 de 58

Campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y otros productos de plástico de un solo uso, así como de los efectos de su abandono.

Alegación 7.

Artículo 6. Añadir el siguiente párrafo de la Ley 7/2022:

Se adoptarán las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Alegación 8.

Artículo 13. Se propone añadir el siguiente párrafo.

Para garantizar una correcta gestión de los residuos generados el Ayuntamiento de Sevilla en las instalaciones eventuales, actividades, ferias y eventos de organización cumplirá con la responsabilidad municipal en lo referente a la separación selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente. Así mismo, la entidad local establece la obligación de separación en origen por parte de otros productores de residuos municipales.

 Alegación 9

Artículo 14. Añadir un nuevo punto 11

  1. En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas viviendas y en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción será obligatorio la adopción de medidas tendentes a la eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.

 Alegación 10

Artículo 14. Añadir un nuevo punto 12

  1. En las obras públicas se exigirá el empleo de árido reciclado o artificial, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.

Alegación 11

Artículo 21. Añadir un punto 6.

  1. No se tendrá en cuenta en este apartado la propaganda no ligada al ámbito comercial sino a cuestiones políticas, de ONG’s, asociaciones, religiosas…

Alegación 12

Artículo 38. Completar la última frase del texto:

Al efecto se elaborará y aprobará el correspondiente programa local de gestión de residuos, siendo posible, igualmente, elaborar una estrategia municipal de economía circular y programa de prevención de residuos conforme al art. 12.5,e)1º de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Alegación 13

Artículo 40. Incluir el siguiente párrafo (de la Ley 7/2022):

En base al artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establecerá una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Igualmente, las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

  1. a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
  2. b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
  3. c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
  4. d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

 Alegación 14

Artículo 44. Añadir el siguiente párrafo:

En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Alegación 15

Artículo 56. Nueva redacción

  1. Será obligatorio a los promotores o propietarios de edificaciones de nueva construcción en zonas definidas por el Ayuntamiento como de recogida neumática fija, la instalación de sistemas internos de recogida con capacidad suficiente para el número de viviendas que pretenda construir. El diseño de la instalación debe contemplar, la recogida selectiva de los residuos orgánicos, envases ligeros, envases de vidrio y de papel y cartón.

Alegación 16

Artículo 66. Añadir un párrafo

Se empleará el uso del compost o material bioestabilizado procedentes de las plantas de tratamiento de residuos municipales y lodos tratados de plantas de depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.

 Alegación 17

Artículo 70. Sustituir el último párrafo.

El Ayuntamiento de Sevilla pondrá en marcha el Sistema de Retorno de Envases o SDDR como uno de los elementos más eficaces en la lucha contra los residuos dispersos y la reutilización de materias primas, según lo legalmente previsto, por tanto, los establecimientos obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.

Alegación 18

Artículo 80. Añadir el siguiente párrafo (de la Ley 7/2022):

Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta memoria será remitida anualmente a la Junta de Andalucía según los términos establecidos por la administración autonómica.

Alegación 19

Artículo 86.3. Añadir

En las contrataciones se velará por la reducción del impacto medioambiental de las obras y se impondrá la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de economía circular, sin perjuicio con lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Alegación 20

Artículo 119. Añadir un punto 3

  1. Se aplicará siempre el principio de precaución o cautela, por el cual se debe llevar a cabo la adopción de medidas de protección del medio ambiente tras una evaluación científica en la que se indique la existencia de motivos razonables para entender que del desarrollo de una actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, mediante la aplicación de los principios generales de proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción, y estudio de la evolución científica.

Alegación 21

Artículo 123. Eliminar la rebusca de las infracciones graves.

Alegación 22

Nuevo artículo. Creación de la OFICINA MUNICIPAL DE LA ECONOMÍA CIRCULAR.

El papel a desarrollar por el Ayuntamiento de Sevilla en la correcta gestión de los residuos y en el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ordenanza es muy relevante.

Dada la relevancia de las funciones de la Oficina Andaluza de Economía Circular es fundamental la creación de una oficina municipal que incluya entre sus funciones el asesoramiento en materia de fiscalidad en el ámbito de la economía circular en el ámbito de las competencias  locales, estudiando la posibilidad de implantación de exenciones o desgravaciones fiscales para los productos recuperados o reparados, así como analizando el proceso de adaptación a lo dispuesto en la Ley respecto de la recogida y gestión de residuos de competencia municipal, en los términos previstos en la Disposición transitoria segunda de la Ley de Economía Circular de Andalucía.

 

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