
ENMIENDAS QUE PRESENTAMOS AL PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2025
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ENMIENDA 1. No suprimir en el artículo 16, apartado 6 relativo al importe de la bonificación, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa, el límite de 100.000 € para bonificación del 65%.
ENMIENDA 2. Mantener en el artículo 16, apartado 6 relativo al importe de la bonificación, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa, el límite de “no bonificación” para valores catastrales de más de 100.001€.
El artículo 16, apartado 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora sobre el I.B.I. quedaría redactado así:
El importe de la bonificación, atendiendo al valor catastral de la vivienda y a la categoría reconocida a la familia numerosa, será el siguiente:
Valor catastral
Euros |
Porcentaje de bonificación |
Categoría de la familia numerosa | |
General | |
Hasta 55.000 | 85% |
De más de 55.001 a
100.000 |
65% |
Más de 100.001 | Sin bonificación |
ENMIENDA 3. No suprimir en el artículo 16, apartado 9, la exención de bonificación de familias numerosas cuya renta supere el límite de 80.000€/año incrementando en 16.000€ a partir del 4º hijo.
El artículo 16, apartado 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora sobre el I.B.I. quedaría redactado así:
No tendrán derecho a bonificación alguna aquellos sujetos pasivos que sean titulares de más de dos inmuebles de uso residencial en el municipio de Sevilla. En caso de cotitulares que formen parte de la misma familia numerosa se sumarán tanto los inmuebles en los que tengan la titularidad compartida como los inmuebles que tengan con carácter privativo. Tampoco tendrán derecho a esta bonificación aquellos sujetos pasivos cuya renta de la unidad familiar supere el límite de 80.000€ anuales, incrementado en 16.000€ por cada hijo a partir del cuarto. En este sentido, se considerará Renta la suma de las bases liquidables general y del ahorro a efectos del I.R.P.F. de los integrantes de la unidad familiar correspondiente al ejercicio anterior.
ENMIENDA 4. Modificar el artículo 18, apartado 1 relativo a la bonificación para inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar estableciendo criterios de valor catastral en las bonificaciones.
El artículo 18, apartado 1 quedaría redactado así:
1. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Dicha bonificación se aplicará en los tres periodos impositivos siguientes a la puesta en funcionamiento de la instalación:
- 50% de bonificación anual para residencias con valor catastral hasta 60.000€.
- 37,5% de bonificación anual para residencias con valor catastral entre 60.001€ y 100.000€.
- 25% de bonificación anual para residencias con valor catastral mayor a 100.001€.
ENMIENDA 5. Modificar el artículo 18, apartado 4, guión 4 relativo a la bonificación para inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar sobre la acreditación de cuestiones técnicas.
El artículo 18, apartado 4, guión 4 quedaría redactado así:
- En el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico, la aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado con la aportación del certificado de instalación del equipo, emitido por un instalador autorizado de acuerdo al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
2) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ENMIENDA 6. Modificar el artículo 9, apartado 3, punto c, relativo a bonificación para construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
El artículo 9, apartado 3, punto c quedaría redactado así:
1. En el caso de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico, la aplicación de la bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acreditado con la aportación del certificado de instalación del equipo, emitido por un instalador autorizado de acuerdo al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
3) ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA PARA EL AÑO 2025.
ENMIENDA 7. Suprimir la subida de 1€ en las entradas de venta en taquilla y eliminar ese euro de gasto de gestión en la venta on-line, equiparando todas las entradas al precio actual de taquilla.
El precio público quedaría redactado así:
TARIFA PRIMERA en cualquier modalidad de compra: VISITAS EN HORARIO GENERAL
1. Entrada General: Comprende esta entrada la visita a la planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcázar………………………14,50 €
2. Entrada especial al Cuarto Real Alto: Esta entrada se limita a la visita parcial organizada al Cuarto Real Alto situado en la parte superior del Palacio del Rey D.Pedro………………………………………………….….5,50 €
- Entradas reducidas:
- Visitantes con Carnet Joven o carnet de estudiante (13 a 30 años)……..…..7,00 €
- Visitantes mayores de 65 años (Tienen que presentar la documentación acreditativa)……………………………………………………………………………..……….7,00 €