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Subvenciones Consejo de Cofradías (Pregunta para Comisión de Control- Junio 2024)

El Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla en el artículo 4 del Reglamento de Uso de Sillas y Palcos establece: «Con independencia de la atracción que pueda tener para el público en general, el desfile de las cofradías no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público, por cuanto que no se organiza con dicha finalidad, sino con el único y exclusivo propósito de realizar Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, manifestación esencialmente religiosa». Dicho esto está meridianamente claro el carácter confesional de todas las manifestaciones y actividades promovidas tanto por el Consejo como por las hermandades y cofradías que lo componen.

España es un Estado laico o no confesional, por lo que no puede primar a una confesión religiosa determinada o sus actividades por encima de cualesquiera otras. No obstante la confesión católica tiene un claro trato de favor en cuanto a los medios que el gobierno municipal pone a su disposición, no sólo por la ingente ayuda económica directa que recibe a través del Ayuntamiento, sino también ayudas en especie como la cesión de mobiliario urbano durante las procesiones que tienen lugar a lo largo de todo el año, el servicio de seguridad a través de la policía, cediéndoles incluso el espacio público donde instalar sillas durante la semana santa por cuyo uso cobra a los abonados, lo que implica lucrarse a través del uso privativo de ese espacio público.

Está claro que todo esto va en detrimento del pluralismo ideológico del conjunto de la ciudadanía, al primarse unas confesiones sobre otras o por sobre otras opciones personales de cada ciudadano, confesiones u opciones que deberían pertenecer al ámbito de lo privado.
Por si fuera poco, existe bastante opacidad sobre la cuantificación de recursos públicos destinados a promocionar las actividades tanto del Consejo como de las hermandades y cofradías, ya que las ayudas no se circunscriben a un área municipal o a una actividad concreta, ya que dichas ayudas pueden provenir de varias áreas y/o juntas municipales de distrito y por múltiples conceptos.
Por todo ello y en base a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Grupo Municipal Con Podemos – Izquierda Unida formula las siguientes

PREGUNTAS:

1.¿Con que cantidad económica se subvenciona, cada ejercicio, al Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla?
2.¿Por parte de qué áreas y/o juntas municipales de distrito?
3.¿Cuál es su desglose?

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