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Protección de las 102 familias residentes en las viviendas protegidas de la Avenida Concejal Alberto Jiménez Becerril n.º 27 y la incorporación del inmueble al parque público municipal de vivienda (Propuesta para la Comisión de Control- Julio 2026)

La vivienda no puede ser tratada como una mercancía más ni como un simple activo financiero sometido a operaciones de rentabilidad privada. La vivienda es el lugar desde el que se construye la vida: el arraigo, la estabilidad familiar, la crianza, los cuidados, la convivencia vecinal y el derecho a permanecer en los barrios. Cuando una administración pública permite que viviendas protegidas, construidas sobre suelo público y sostenidas con ayudas públicas, terminen en manos de operadores privados cuya finalidad es obtener rentabilidad, no estamos ante una operación inmobiliaria ordinaria, sino ante una pérdida de control democrático sobre un bien socialmente imprescindible.

La situación que viven las 102 familias residentes en el edificio situado en la avenida Concejal Alberto Jiménez Becerril n.º 27 constituye un caso especialmente grave de desprotección institucional. Se trata de una promoción de 102 viviendas protegidas, con sus correspondientes plazas de garaje vinculadas, adjudicadas hace aproximadamente quince años en régimen de alquiler asequible. Estas viviendas fueron promovidas inicialmente por la Obra Social La Caixa, calificadas como vivienda protegida en régimen de alquiler, y entregadas a familias que accedieron a ellas por los procedimientos establecidos, con rentas sociales y con la expectativa razonable de estabilidad residencial.

La información publicada en distintos medios señala que esta promoción fue calificada como Vivienda Protegida de Renta Básica y Renta Básica Jóvenes, en régimen de alquiler protegido durante 25 años, con expediente 41-PO-M-00-0085/07, y que se acogió a préstamos y ayudas públicas. También se ha publicado que el conjunto de las 102 viviendas y 102 plazas de garaje fue objeto de una operación de compraventa por importe aproximado de 4.190.000 euros, lo que arroja un precio medio aproximado de 41.000 euros por vivienda y plaza de garaje. Es decir, una oportunidad patrimonial evidente para que el Ayuntamiento de Sevilla hubiera incorporado de una sola vez 102 viviendas protegidas a su parque público municipal.

La propia trayectoria de esta promoción demuestra que no hablamos de un inmueble cualquiera. En su momento, las viviendas fueron adjudicadas mediante sorteo, con rentas mensuales inicialmente situadas en una horquilla aproximada entre 166 y 195 euros, según las características de la vivienda, y con respaldo de ayudas públicas del Ministerio de Fomento y de la Junta de Andalucía. Estamos, por tanto, ante viviendas nacidas de una política pública, sobre una parcela que anteriormente formaba parte del patrimonio público, destinadas a cumplir una función social y a garantizar alquileres asequibles en una ciudad donde el acceso a la vivienda se ha convertido en una emergencia.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla no actuó con la contundencia que exigía la situación. La Gerencia de Urbanismo fue informada de la operación y tuvo conocimiento de la posibilidad de adquirir el edificio. La información conocida apunta a que incluso se llegó a incoar o estudiar un expediente para la posible compra de las 102 viviendas. Pese a ello, el Gobierno municipal decidió finalmente no adquirir el inmueble y autorizó la operación de compraventa entre operadores privados.

Esa decisión resulta difícilmente justificable desde el interés general. El Ayuntamiento ha dejado pasar la posibilidad de incorporar al parque público municipal un bloque completo de vivienda protegida, ya construido, habitado, situado en una zona tensionada por la presión inmobiliaria y con familias que ya tienen una vida hecha en el barrio. En una ciudad en la que se anuncian viviendas protegidas de precio elevado y en la que miles de personas no pueden acceder a un alquiler asequible, renunciar a 102 viviendas protegidas por un precio sensiblemente inferior al coste actual de promoción o adquisición de vivienda en esa zona supone una decisión política de enorme gravedad.

Además, los hechos posteriores confirman las advertencias vecinales y políticas. Las familias afectadas han comenzado a recibir comunicaciones de incremento de rentas, con subidas que en algunos casos se han señalado por encima del 30%. Esta situación agrava la incertidumbre, genera miedo a la expulsión futura y pone en riesgo la estabilidad residencial de 102 hogares que nunca debieron quedar a merced de una lógica especulativa.

La cuestión no se limita a si formalmente se mantienen durante un tiempo determinadas condiciones contractuales. La obligación del Ayuntamiento no puede reducirse a mirar el expediente desde la distancia. La obligación política e institucional es garantizar que esas viviendas sigan cumpliendo la función para la que fueron concebidas: ofrecer alquiler asequible, estabilidad y protección a las familias residentes. La vivienda protegida no puede convertirse en una cuenta atrás hacia la liberalización del inmueble ni en una oportunidad de negocio para fondos o sociedades patrimoniales.

La Constitución Española reconoce en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y establece que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacerlo efectivo, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Este mandato constitucional obliga a todas las administraciones, también a los ayuntamientos, y resulta especialmente exigible cuando la administración local ha tenido la posibilidad directa de evitar que vivienda protegida pase a manos de operadores privados.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce en su artículo 25 que el municipio puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y atribuye a los municipios competencias propias en materia de urbanismo, incluyendo la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Por tanto, el Ayuntamiento de Sevilla no es un actor ajeno a este conflicto: tiene competencias, instrumentos, empresas públicas, patrimonio y capacidad de intervención.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, regula los patrimonios públicos de suelo y establece en sus artículos 51 y 52 que estos tienen como finalidad regular el mercado de terrenos, obtener reservas para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, destinando sus bienes y recursos, con carácter general, a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. El patrimonio público del suelo no es una caja indiferenciada: es un instrumento al servicio del derecho a la vivienda y de la intervención pública frente a la especulación.

En este caso, además, diferentes informaciones han señalado que la propia Gerencia de Urbanismo habría analizado la posibilidad de adquisición con cargo a instrumentos patrimoniales o presupuestarios vinculados a vivienda. Ello refuerza la necesidad de que el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla exija transparencia completa sobre el expediente, sobre los informes emitidos, sobre las razones de la renuncia a la adquisición y sobre las alternativas que todavía puedan activarse para corregir esta situación.

La ciudad de Sevilla atraviesa una crisis habitacional profunda. La subida de los alquileres, la proliferación de viviendas turísticas, la insuficiencia del parque público, la expulsión de vecinos y vecinas de sus barrios y la pérdida de vivienda asequible dibujan un escenario en el que cada vivienda pública o protegida cuenta. Perder 102 viviendas protegidas no es un hecho menor: es un retroceso para toda la ciudad.

La respuesta municipal debe ser clara: proteger a las familias, recuperar control público sobre el inmueble y garantizar que estas viviendas sigan siendo asequibles de forma estable y duradera. No basta con anunciar promociones futuras. La primera política pública de vivienda debe ser no perder las viviendas protegidas que ya existen.

Por todo ello, el Grupo Municipal Con Podemos–Izquierda Unida propone al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla manifiesta su apoyo a las 102 familias residentes en las viviendas protegidas situadas en la avenida Concejal Alberto Jiménez Becerril n.º 27 y reconoce su derecho a permanecer en sus hogares en condiciones de estabilidad, seguridad jurídica y alquiler asequible.

SEGUNDO. Instar al Gobierno municipal a iniciar, con carácter inmediato, las actuaciones administrativas, jurídicas, patrimoniales y presupuestarias necesarias para la adquisición por parte del Ayuntamiento de Sevilla a través de EMVISESA del edificio completo situado en la avenida Concejal Alberto Jiménez Becerril n.º 27, compuesto por 102 viviendas protegidas y sus plazas de garaje vinculadas, con el objetivo de incorporarlo al parque público municipal de vivienda.

TERCERO. Instar al Gobierno municipal a elaborar, en el plazo máximo de treinta días, una memoria técnica, jurídica, económica y social sobre la viabilidad de dicha adquisición, que incluya al menos:

a) Valoración actualizada del inmueble y comparación con el coste estimado de promoción o adquisición de 102 viviendas protegidas equivalentes en la ciudad de Sevilla.

b) Análisis de las vías de financiación disponibles, incluyendo Patrimonio Municipal del Suelo, remanente de tesorería, modificaciones presupuestarias, operaciones de crédito legalmente posibles, recursos de EMVISESA, subvenciones autonómicas, estatales o europeas, y cualquier otro instrumento financiero compatible con la normativa aplicable.

c) Informe social sobre la situación de las familias residentes, con plena protección de datos personales, valorando el impacto de las subidas de alquiler, la estabilidad residencial y el riesgo de expulsión futura.

CUARTO. Instar al Gobierno municipal a abrir de forma inmediata una mesa de mediación y negociación con la propiedad actual del edificio, las familias afectadas, la Junta de Andalucía, EMVISESA y la Gerencia de Urbanismo, con el objetivo de alcanzar una solución que garantice:

a) La continuidad de todas las familias residentes en sus viviendas.

b) La congelación o limitación de las subidas de alquiler mientras se tramitan las soluciones definitivas.

c) La renovación de los contratos en condiciones asequibles y compatibles con la naturaleza protegida de las viviendas.

d) La prohibición de prácticas de presión, no renovación injustificada o expulsión indirecta de las familias residentes.

e) La preservación del destino social del edificio como vivienda protegida en alquiler.

QUINTO. Instar al Gobierno municipal a solicitar formalmente a la Junta de Andalucía, como administración competente en materia de vivienda protegida, la emisión de informe sobre la operación de transmisión del inmueble, el mantenimiento de las condiciones de protección, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calificación protegida, así como las medidas autonómicas disponibles para garantizar la permanencia de las familias y evitar la pérdida de vivienda asequible.

SEXTO. Instar al Gobierno municipal a incorporar al próximo presupuesto municipal una partida específica destinada a la adquisición de vivienda protegida ya construida o edificios residenciales completos para su incorporación al parque público municipal de alquiler, priorizando operaciones en las que exista riesgo de pérdida de vivienda protegida o expulsión de familias residentes.

SÉPTIMO. Instar al Ayuntamiento de Sevilla a reforzar el papel de EMVISESA como instrumento público de intervención en el mercado de vivienda, no solo mediante la promoción futura de nuevas viviendas, sino también mediante la compra, rehabilitación, gestión y recuperación de viviendas existentes para alquiler público y asequible.

OCTAVO. Instar al Gobierno municipal a no autorizar, avalar ni facilitar operaciones que supongan la pérdida efectiva de vivienda protegida, vivienda social o vivienda asequible construida con apoyo público, especialmente cuando existan familias residentes en situación de vulnerabilidad económica o con arraigo residencial acreditado.

NOVENO. Dar traslado de estos acuerdos a las familias residentes en la avenida Concejal Alberto Jiménez Becerril n.º 27, a EMVISESA, a la Gerencia de Urbanismo, a la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, al Ministerio de Vivienda, al Defensor del Pueblo Andaluz y a las entidades vecinales y sociales que trabajan por el derecho a la vivienda en Sevilla.

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