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Compatibilidad de funciones Minerva Salas (Pregunta para Comisión de Control- Enero 2025 )

El artículo 178 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los cargos de concejal son incompatibles con aquellos que pudieran dar lugar a conflictos de intereses, en particular cuando se desempeñan funciones en entidades que reciben financiación pública significativa o están sujetas a supervisión estatal.

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF), como organismo que gestiona recursos públicos y tiene una relevante función en el ámbito deportivo, está bajo supervisión estatal y recibe financiación procedente de diversas administraciones. Este hecho genera dudas sobre la compatibilidad de que una concejal del Ayuntamiento de Sevilla pueda formar parte de su Ejecutiva.

Dado que la ciudadanía tiene derecho a que sus representantes públicos actúen con plena transparencia y ajustados a la legalidad, es necesario esclarecer si se han evaluado adecuadamente las posibles incompatibilidades que podrían derivarse de esta situación.

Por ello, consideramos indispensable que el gobierno municipal informe de manera clara y detallada sobre la existencia de estudios o informes jurídicos que avalen la compatibilidad entre ambos cargos, y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Pregunta:

1. ¿Ha solicitado el gobierno municipal del Ayuntamiento de Sevilla un informe jurídico para determinar la compatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal y el desempeño de funciones en la Ejecutiva de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF)?

2. En caso afirmativo, ¿cuáles son las conclusiones de dicho informe? En caso negativo, ¿por qué razón no se ha llevado a cabo dicha evaluación?

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