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Desigualdad género en IMD (Moción para Comisión de Control-Enero 2024)

Exposición de Motivos
La desigualdad por razón de género se encuentra en todos los ámbitos de la sociedad, en la economía, el arte, la comunicación, la educación, la salud o el urbanismo, siendo el mundo del deporte, del deporte organizado, donde las diferencias son más fáciles de detectar.
Hay muchos aspectos en el mundo deportivo donde se aprecian las desigualdades entre hombres y mujeres, nosotras somos conscientes de ello y de la brecha de género tan amplia que existe a niveles de gestión y en los estamentos técnicos, especialmente en el deporte local, algo que se ve incrementado en la gestión indirecta de los equipamientos deportivos de base.
Así nos lo han trasladado los colectivos que trabajan en las distintas instalaciones.
La realidad, la dinámica de la gestión deportiva en una Instalación Deportiva Básica está muy masculinizada y es difícil encontrar mujeres con responsabilidad más allá de las tareas administrativas, ocupan un papel secundario en la dirección o entrenamiento deportivo donde compiten hombres, sufren una redistribución de los
espacios dentro del propio equipamiento, que suele relegar a los equipos femeninos a las horas más incomodas, de menos uso y por ende más caras (más tarde, más luz), y donde resulta más complicado para que practiquen deporte las menores en categorías como benjamines o alevines. Tampoco es difícil, visitar instalaciones donde la cartelería invisibiliza o estereotipa a las mujeres en los deportes que se practican o ni siquiera existen vestuarios para mujeres árbitros, que deben compartirlo con sus compañeros como buenamente pueden.
En la actualidad, el Instituto Municipal de Deportes de Sevilla, tiene cedidas la gestión indirecta de 48 instalaciones deportivas a través de la concesión administrativa, ninguna de ellas es gestionada por un club deportivo femenino, aun existiendo suficientes clubes para encargarse de la gestión, el motivo puede ser la
inexistencia de la voluntad política que redistribuya los espacios deportivos de forma equitativa.
Este ayuntamiento, en Junta de Gobierno del 1 de Abril de 2016, aprobó y acordó incluir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación y valoración, haciendo especial hincapié en la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que podemos sintetizarlos en incorporar la perspectiva de género en los contratos que se celebren a través de diversas cláusulas sociales relativas a la igualdad entre mujeres y hombres.
Aun así, no todas las condiciones especiales de ejecución contempladas en el pliego de cláusulas administrativas necesarias y que se requieren para lograr los objetivos de la igualdad, son incluidas en el anexo que deben cumplir los concesionarios, dejándose atrás cuestiones como el lenguaje sexista, los estereotipos de género, el acoso sexual o algo tan importante como es el impacto de género en las concesiones administrativas.
Igualmente, debemos manifestar que desde la inclusión de estas estipulaciones sociales no se ha aumentado el número de clubes, personal directivo o incremento de las mujeres en la gestión deportiva en las distintas instalaciones públicas concesionadas, algo está fallando. Por último, respecto a la baremación del Plan de gestión de la instalación, los criterios de adjudicación son claramente lesivos a los objetivos pretendidos, las horas que se destinan a la práctica deportiva para el deporte femenino es insuficiente con respecto a la cantidad de horas que está una instalación abierta, con lo que el informe de impacto de género que puede generar debe ser claramente deficitario en los objetivos que se persiguen y parece más orientado a cumplir con
un mínimo que realmente orientado a generar impacto social.
Por todo ello y en virtud de lo expuesto, el grupo político Con Podemos – Izquierda
Unida, viene a proponer el siguiente

ACUERDO

1. Incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato que no están contempladas en el anexo I.
16.3.- Adopción de medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de identidad de género u orientación sexual: realizar un mínimo de campañas informativas o acciones de formación con el asesoramiento del Área de Igualdad.
16.4.- En toda la documentación, imagen, publicidad o materiales que se aporten, se realizará un uso no sexista del lenguaje y se evitará cualquier imagen discriminatoria o que reproduzca estereotipos sexistas.
16.5.- Las empresas adjudicatarias deberán elaborar un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ha ejecutado el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato.
2. Modificar los criterios de baremación en relación con el plan de gestión en el apartado 2.4, donde se contemple las horas disponibles para el desarrollo del deporte femenino, no siendo estos inferiores a 5 horas a la semana y en horarios que contemplen distintas franjas horarias, así como también se tenga en cuenta a
la hora del baremo las horas disponibles a usos deportivos que fomenten la cooperación y que promuevan la equidad de género.
3. Potenciar el acceso de las entidades deportivas femeninas a la gestión de las instalaciones públicas de gestión indirecta a través de un procedimiento restringido orientado a su participación.
4. Solicitar a la comisión de contratación pública responsable del Ayuntamiento de Sevilla relativa a la inclusión y verificación de cláusulas sociales de la actividad contractual municipal un informe en relación con los contratos restringidos realizados por el Instituto Municipal de Deportes de Sevilla en el año 2023.

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