DocumentosOtros documentos

ENMIENDAS QUE PRESENTAMOS AL PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2026

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ENMIENDA 1. No modificar en el artículo 10, apartados 1 a 4 y tabla relativa a la cuota íntegra la reducción de los tipos impositivos y tipos diferenciados aplicables a los bienes inmuebles conforme a los márgenes establecidos en los artículos 72.1 y 72.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, quedando la redacción del artículo completo así:

Artículo 10.- Cuota íntegra.

  1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen que corresponda atendiendo a la naturaleza de los inmuebles sujetos al impuesto.
  2. El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,692%
  3. El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especia- les queda fijado en el 1,1385%
  4. Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,669%
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que igualen o superen el valor catastral fijado como referencia para cada uso en el cuadro siguiente, resultará de aplicación el tipo impositivo incluido en dicho cuadro.

 

USOS VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE

APLICA EL TIPO DIFE- RENCIADO (EUROS)

TIPO DIFERENCIADO APLICABLE
Comercial 147.000 1,1271%
Ocio y hostelería 986.000 1,1271%
Industrial 236.950 1,1271%
Deportivo 4.550.000 1,1271%
Oficinas 193.000 1,1271%
Edificio singular 9.300.000 1,1271%
Sanidad y beneficencia 2.935.000 1,1271%

En todo caso, el tipo de gravamen diferenciado a que se refiere este apartado solo podrá aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

JUSTIFICACIÓN: La bajada del IBI propuesta no supone prácticamente ningún alivio para las familias trabajadoras, mientras que sí beneficia de manera significativa a los grandes tenedores. La reiterada reducción del 1% del impuesto apenas se nota en el bolsillo de cada ciudadano, no responde a ninguna necesidad vital y, sin embargo, provoca una merma de casi 2 millones de euros en la recaudación municipal, recursos que podrían destinarse a mejorar los servicios públicos que sí necesitan los vecinos y vecinas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ENMIENDA 2. Mantener la redacción de 2025 del apartado B.3 del Artículo 8 sobre la bonificación para construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal incorporando lo relativo a la documentación a aportar, que- dando la redacción así:

  1. Para la declaración del especial interés o utilidad municipal se requerirá informe previo de la Delegación municipal competente en materia de Servicios Sociales, que valore las circunstancias sociales que justifican tal declaración, de estas obras vinculadas a colectivos de especial atención, se deberá aportar al Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla, junto con lo solicitud de bonificación, la siguiente documentación:
    • Los Estatutos de la Entidad solicitante de la bonificación.
    • Memoria explicativa de las actividades a desarrollar por la Entidad, con el colectivo de especial atención, en el inmueble a construir o reformar, por el que se ha solicitado la licencia de obra o declaración responsable.

JUSTIFICACIÓN: Es fundamental mantener el papel de los Servicios Sociales en la emisión de informes previos: son los funcionarios quienes pueden acreditar la necesidad real de la entidad solicitante, evitando que el proceso se convierta en un mero trámite administrativo de registro documental. De este modo, se impide que quede a discrecionalidad del gobierno decidir quién se beneficia y quién no, y se garantiza que estas bonificaciones lleguen realmente a proyectos de interés social vinculados a colectivos de especial atención.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMI- CILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RE SIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

ENMIENDA 3. En el apartado 2, en referencia las reducciones a locales, instalaciones, establecimientos o viviendas de uso no residencial especificar la reducción del 50% sólo para centros docente públicos. El resto se debe acoger a las cuotas generales como otros negocios. Quedaría así la redacción:

–  Reducción para centros docentes: Tendrán derecho a una reducción del 50% d ella cuota los centros docentes públicos, que se encuentren dados de alta en la matrícula de la Tasa.

JUSTIFICACIÓN: La reducción del 50% en la tasa debe reservarse exclusivamente a los centros docentes públicos, porque cumplen una función social esencial y de interés general que justifica un tratamiento fiscal diferenciado. Extender esta reducción a centros privados o concertados supone un privilegio injustificado respecto a otros negocios y actividades económicas que también asumen la tasa en su integridad. Con esta enmienda se garantiza la equidad tributaria, se evita un trato de favor a entidades privadas y se concentra el apoyo municipal en la educación pública, que es la que asegura el acceso universal a este derecho fundamental.

ENMIENDA 4. Modificación del artículo 7 completo, con el establecimiento de una tasa con dos componentes, uno fijo ligado a la disponibilidad del servicio, para su fijación se utiliza fundamentalmente el IBI. Y uno variable ligado a la intensidad y calidad del mismo para el que se utiliza el consumo de agua.

  1. La cuota tributaria (CUT) se obtendrá de la suma de una cuota fija y una cuota variable, resultante del reparto del coste total del servicio municipal de la anualidad, según distintos parámetros. Para la cuota fija se utilizará el IBI, para la cuota variable el consumo anual de agua, según fórmulas recogidas en el artículo 7.3.

CUT=CUF+CUV

  1. El coste total anual (COT) del servicio de recogida de basuras, se compone de un coste fijo (COF), que será el 50% de la cantidad total a recaudar, y de un coste variable (COV), que supondrá el otro 50%, que será informado cada año vencido por la Entidad LIPASAM a la Agencia Tributaria de Sevilla, a fin de calcular la cuota tributaria a repercutir a los sujetos pasivos de la tasa en el siguiente ejercicio.
  2. La cuota fija (CUF) refleja el coste neto total o coste fijo que precisa la gestión de residuos, esto es, la capacidad instalada por la entidad local para la recogida de residuos, siendo exigible a todos los sujetos pasivos por la mera posibilidad de utilizar el sistema municipal de gestión de residuos de recepción obligatoria. Se calcula utilizando el IBI que refleja el tamaño y la calidad de una vivienda o local comercial.

El Coste Fijo (COF), tendrá un reparto distinto según el tipo de inmueble o instalación que resulte beneficiado, dando como resultado la cuota fija establecida en las Tarifas de esta Ordenanza. Así:

VIVIENDAS DE USO RESIDENCIAL, LOCALES, INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS O VIVIENDAS DE USO NO RESIDENCIAL: conforme a los datos que disponga el Ayuntamiento de Sevilla la cuota fija será la resultante de la aplicación de un coeficiente según el IBI de la vivienda o local.

Para calcular la cuota correspondiente a cada vivienda utilizaremos la siguiente fórmula:

CUF= IB x ( CFv x CR )/( CFav x RI)

Donde CUF es la cuota fija anual para una vivienda determinada IB es el IBI a pagar por esa vivienda

RI       recaudación total IBI

CR      Coste total servicio recogida residuos.

CFv        Coeficiente fijo del reparto de costes a las  viviendas

CFav      Coeficiente fijo del reparto de recaudación ibi por viviendas.

Tasa Fija Locales y actividades

Para los locales o actividades el planteamiento es el mismo, sustituyendo los coeficientes para vivienda por coeficientes para locales.

CUF = IB x ( CF x CR )/( CF x RI)

  1. La cuota variable (CUV) representa el coste de la gestión de la cantidad de residuos municipales efectivamente recogidos a través del servicio Municipal prestado por la Entidad LIPASAM a nivel de agrupación o reparto geográfico de los ciudadanos en los once Distritos Municipales de Sevilla, y según el tipo de residuos generados y sistema de recogida utilizado, ya sea Fracción Residuos Restos o Fracción Residuos Selectiva (papel y cartón, envases ligeros o envases de vidrio o biorresiduos). Los biorresiduos se considerarán como Fracción Residuos Selectiva siempre que, de las caracterizaciones aleatorias realizadas por LIPASAM, se acredite que el contenido de residuos impropios es inferior a los establecidos en la legislación de residuos vigente.

La cuota variable resultante según el tipo de inmueble o instalación que resulte beneficiado, será el resultado obtener como suma de tres componentes: el coste variable generado por viviendas (COV), el coste generado por locales tipo alojamientos restaurantes, colegios, en los que se hace consumo de agua, (COVla y por último el coste para locales y actividades en las que el consumo de agua no es significativo: pequeño comercio, oficinas, banca…(COVna)

Coste variable servicio    COV= COVv + COVla + COVna

Tasa variable viviendas,

Se utiliza el consumo de agua que registra Emasesa y las tarifas que aplica para vertido y depuración, como base de la tasa variable a aplicar a viviendas de uso residencial. Este valor se afecta por diferentes coeficientes.

Un coeficiente de ajuste para que la suma de cuotas individuales coincida con el coste variable del servicio de recogida de residuos asignado a las viviendas, se denomina coeficiente global, CG. Otro coeficiente, para cada distrito, obtenible a partir del IRUG, coeficiente IRUG, Cid.

Para calcular la cuota variable mensual de una vivienda, CUVv se usan los consumos mensuales de agua que proporciona Emasesa:

CUVv = CUEv x CG x CId

El valor del coeficiente global se obtiene con exactitud una vez aplicada la formula anterior y sumando todas las cuotas de viviendas e igualándola al coste variable del servicio de recogida asignada a estas viviendas.

El coeficiente para cada distrito, para tener en cuenta el IRUG, se obtiene dividiendo el proporcionado por Lipasam entre el valor medio de los mismos. Obteniendo los valores del anexo II.

Tarifa variable locales con consumo de agua.

Para los locales que tienen un consumo de agua de Emasesa con tarifa específica de vertido y depuración, se aplicar la misma metodología que para las viviendas con el añadido de utilizar un coeficiente multiplicador al importe que se obtuviese, en función de la actividad desarrollada en el local y para ajustarse al importe a recaudar a este tipo de locales.

Tarifa variable a locales sin consumo de agua.

Se aplican las tasas que en la propuesta municipal se aplica como tarifa fija a estos locales, ajustando las mismos en función del importe a conseguir de estos locales.

ENMIENDA 5. En el artículo 9, la Tarifa 1ª. Viviendas de uso residencial, epígrafe 1, el coeficiente a aplicar será del 50%.

ENMIENDA 6. Añadir un nuevo artículo 12 sobre transparencia metodológica.

Artículo 12. Transparencia metodológica.

LIPASAM publicará anualmente, junto con los valores de IRUG utilizados, la metodología íntegra de cálculo (fracciones incluidas/excluidas, reparto por rutas, factores de separación y de generación) y el desglose por zonas. Cuando existan datos por barrios o áreas homogéneas, dichos valores sustituirán a los distritales a efectos de CUV; en otro caso se aplicarán los distritales.

ENMIENDA 7. Añadir una disposición transitoria.

Neutralización de sesgos por insuficiente dotación de contenedores.

Cuando en un área no exista dotación suficiente y señalización adecuada de contenedores de biorresiduos y fracción resto (según estándares municipales), o cuando el % de impropios en biorresiduos supere el umbral legal por causas imputables a la falta de medios, los biorresiduos no penalizarán el IRUG del área, debiendo aplicarse un ajuste corrector hasta la completa implantación.

ENMIENDA 8. Añadir una disposición adicional:

El Ayuntamiento garantizará, salvo imposibilidad física justificada, que cada batería de contenedores incluya, como mínimo, recipientes diferenciados y bien identificados de Orgánica, Resto, Papel-Cartón, Envases y Vidrio, a fin de mejorar la separación y la equidad del IRUG.

JUSTIFICACIÓN: Este bloque de enmiendas (de la 4 a la 8) buscan mejorar la justicia social, la transparencia y la eficacia de la tasa de residuos, ajustándola a los principios de la Ley 7/2023 y al objetivo europeo de reducción y separación de residuos.

En primer lugar, se propone una estructura binómica de la tasa (cuota fija + cuota variable) que asegure ingresos suficientes para cubrir el coste del servicio, pero también incentive la reducción y la separación. La parte fija se vincula al IBI, que refleja tamaño y calidad de la vivienda o local, mientras que la parte variable se vincula al consumo de agua, ajustado por coeficientes que permitan tener en cuenta la intensidad y calidad en la gestión de residuos.

En segundo lugar, se reclama mayor transparencia y datos fiables. No es aceptable que se plantee una nueva tasa sin contar con información clara sobre el reparto de costes entre viviendas y locales, el cálculo del IRUG o la relación entre lo presupuestado y lo realmente recaudado. Nuestras enmiendas introducen mecanismos para que el Ayuntamiento publique y fundamente anualmente los parámetros de cálculo y los costes reales del servicio.

En tercer lugar, se plantean criterios de equidad territorial y social. El IRUG debe aplicarse con mayor granularidad (no solo por distritos, sino por barrios) para evitar castigar a zonas con realidades muy distintas dentro de un mismo distrito. Asimismo, se defienden que las bonificaciones sociales se refuercen y que las reducciones fiscales se dirijan a centros educativos públicos y a iniciativas de separación y reducción de residuos, no a entidades privadas que operan como cualquier negocio.

Por último, se subraya la necesidad de planificar la transición hacia un sistema avanzado, con medios suficientes (contenedores, sistemas de medición y control) que permitan aplicar de forma justa el principio de “quien contamina paga”. Sin esta hoja de ruta, la ordenanza quedaría incompleta e injusta.

En resumen, estas enmiendas buscan que la tasa cumpla tres objetivos básicos: cubrir el coste del servicio, incentivar la reducción y separación de residuos, y garantizar que el reparto de cargas sea justo, transparente y socialmente equitativo.

Contenido relacionado

Botón volver arriba
Cerrar