
ENMIENDAS AL PROYECTO DE ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA PARA EL EJERCICIO 2027
1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ENMIENDA 1. Mantenimiento de los tipos impositivos del IBI vigentes.
Ordenanza a modificar: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo: 10, apartados 2, 3, 4 y 5.
Enmienda: No aplicar la reducción general del 1 % propuesta y mantener los tipos impositivos vigentes.
El artículo 10 mantendrá, por tanto, los siguientes tipos:
- Inmuebles de naturaleza rústica: 0,685 %.
- Bienes inmuebles de características especiales: 1,1271 %.
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,662 %.
- Tipo diferenciado para inmuebles urbanos no residenciales que superen los valores catastrales establecidos en la Ordenanza: 1,1158 %.
JUSTIFICACIÓN:
La reducción lineal del 1 % tiene un impacto prácticamente inapreciable en la economía de la inmensa mayoría de los hogares, pero supone una reducción acumulativa de los ingresos municipales.
Una política fiscal municipal justa debe priorizar la suficiencia financiera para garantizar servicios públicos de calidad y utilizar las bonificaciones y reducciones de forma selectiva para proteger a quienes realmente lo necesitan, en lugar de aplicar rebajas indiscriminadas que benefician también a quienes poseen mayor capacidad económica o patrimonial.
La capacidad fiscal del Ayuntamiento debe ponerse al servicio de la redistribución, de los servicios públicos y de la inversión en los barrios.
ENMIENDA 2. Refuerzo del recargo del IBI sobre viviendas desocupadas
Ordenanza a modificar: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo: 11.
Enmienda: Modificar los porcentajes de recargo sobre los bienes inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, dentro de los límites establecidos legalmente, de la siguiente forma:
- 50 % cuando el inmueble lleve desocupado de forma continuada más de dos años y hasta tres años.
- 100 % cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años.
JUSTIFICACIÓN:
En una ciudad sometida a una fuerte presión sobre el acceso a la vivienda, la fiscalidad municipal debe contribuir a movilizar el parque residencial permanentemente desocupado, especialmente cuando pertenece a titulares de múltiples viviendas.
La vivienda cumple una función social y el recargo del IBI constituye uno de los pocos instrumentos fiscales de los que dispone directamente el Ayuntamiento para desincentivar el mantenimiento especulativo de viviendas vacías.
La propuesta utiliza los márgenes máximos que permite la legislación estatal y concentra el incremento sobre situaciones de desocupación prolongada y acumulación de viviendas vacías.
ENMIENDA 3. Bonificación por fomento del empleo adaptada a pequeñas y medianas empresas
Ordenanza a modificar: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo: 20.
Enmienda: Modificar la escala prevista para las actividades económicas de nueva implantación, incluyendo expresamente las contrataciones inferiores a cinco personas trabajadoras.
La escala quedará establecida de la siguiente forma:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE NUEVA IMPLANTACIÓN
Contratación indefinida al inicio de la actividad:
- De 1 a 4 trabajadores/as: 20 %.
- De 5 a 19 trabajadores/as: 30 %.
- De 20 a 49 trabajadores/as: 40 %.
- De 50 a 99 trabajadores/as: 60 %.
- De 100 a 199 trabajadores/as: 80 %.
- A partir de 200 trabajadores/as: 95 %.
Se mantienen los restantes requisitos establecidos en la Ordenanza relativos al carácter indefinido de la contratación y al mantenimiento del empleo.
JUSTIFICACIÓN:
La propuesta municipal comienza a bonificar a partir de cinco contrataciones y reserva las bonificaciones más elevadas para la creación de cien, doscientos o más puestos de trabajo, supuestos extraordinariamente infrecuentes.
El incentivo fiscal debe ser accesible también a pequeñas empresas, cooperativas, iniciativas de economía social, comercio y actividades económicas de proximidad capaces de generar uno, dos, tres o cuatro nuevos empleos estables.
La creación de empleo debe incentivarse desde el primer contrato indefinido adicional y no diseñar un sistema cuyo mayor atractivo fiscal se concentra en operaciones empresariales excepcionales.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ENMIENDA 4. Bonificación por creación de empleo: mayor incentivo al empleo estable
Ordenanza a modificar: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo: 9.2, bonificación por creación de empleo.
Enmienda: Modificar la escala propuesta para incrementar la bonificación asociada a los primeros tramos de creación de empleo indefinido:
- Incremento del promedio de plantilla entre el 5 % y el 10 %: 40 % de bonificación.
- Incremento entre el 11 % y el 15 %: 45 % de bonificación.
- Incremento superior al 15 %: 50 % de bonificación.
JUSTIFICACIÓN:
El proyecto introduce una bonificación progresiva por incremento del empleo indefinido. Se comparte el principio de vincular el beneficio fiscal a la creación efectiva de empleo estable, pero resulta conveniente reforzar los primeros tramos.
La política fiscal municipal debe premiar la creación real de empleo estable y hacer que el incentivo tenga efectos también en incrementos de plantilla alcanzables por el tejido empresarial ordinario de la ciudad.
3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ENMIENDA 5. Bonificación por fomento del empleo adaptada a pequeñas y medianas empresas
Ordenanza a modificar: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo: 8, apartado E, relativo a la bonificación por fomento del empleo.
Enmienda: Modificar la escala correspondiente a construcciones, instalaciones y obras que afecten a locales donde se desarrollen actividades económicas de nueva implantación, incorporando un tramo específico para la creación de entre uno y cuatro empleos indefinidos.
La escala quedará establecida de la siguiente manera:
- De 1 a 4 trabajadores/as: 20 %.
- De 5 a 19 trabajadores/as: 30 %.
- De 20 a 49 trabajadores/as: 40 %.
- De 50 a 99 trabajadores/as: 60 %.
- De 100 a 199 trabajadores/as: 80 %.
- A partir de 200 trabajadores/as: 95 %.
JUSTIFICACIÓN:
La modificación propuesta reproduce en el ICIO una escala que excluye de cualquier incentivo a las actividades de nueva implantación que generen entre uno y cuatro empleos.
El Ayuntamiento debe incentivar especialmente aquellas inversiones vinculadas a pequeñas empresas, cooperativas, economía social y actividades económicas de proximidad, que constituyen una parte fundamental del tejido productivo de Sevilla.
Crear uno, dos o cuatro puestos de trabajo indefinidos puede representar para una pequeña empresa un esfuerzo proporcionalmente superior al de una gran compañía que incrementa su plantilla en decenas de personas.
ENMIENDA 6. Incremento de la bonificación para puntos de recarga vinculados a instalaciones de autoconsumo o energía renovable
Ordenanza a modificar: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo: nuevo artículo 13.
Enmienda: Mantener la bonificación general del 50 % prevista para las construcciones, instalaciones u obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos y elevarla al 90 % cuando la instalación esté asociada a sistemas de autoconsumo mediante energía renovable o a comunidades energéticas, siempre que concurran los requisitos técnicos y legales exigibles.
JUSTIFICACIÓN:
La transición energética debe orientarse hacia soluciones que integren electrificación, generación renovable y autoconsumo, evitando limitar los incentivos a la mera sustitución tecnológica del vehículo.
La legislación permite alcanzar porcentajes superiores al 50 % propuesto, por lo que resulta posible establecer una mayor bonificación cuando exista un beneficio ambiental añadido objetivamente acreditable.
4. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ENMIENDA 7. Mejora de las bonificaciones para entidades deportivas de base
Ordenanza a modificar: Ordenanza reguladora de los precios públicos del Instituto Municipal de Deportes.
Disposición Adicional Primera. Grupo A. Bonificaciones por uso continuado.
Enmienda: Incrementar las bonificaciones aplicables a las entidades deportivas sevillanas sin ánimo de lucro que desarrollen deporte base y categorías inferiores, manteniendo los requisitos de inscripción, domicilio social y fiscal en Sevilla y uso continuado de las instalaciones.
Las bonificaciones para entidades deportivas serán:
- Reserva de 4 a 6 meses: 20 %.
- Reserva de 6 a 9 meses: 30 %.
- Reserva de 10 a 12 meses: 40 %.
Cuando la entidad acredite que al menos el 75 % de las personas participantes son menores de edad o pertenecen a categorías de deporte base, la bonificación podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales adicionales, dentro de los límites derivados del coste del servicio.
JUSTIFICACIÓN:
Los clubes y entidades deportivas de base desarrollan una función social que trasciende la práctica deportiva: generan convivencia, hábitos saludables, prevención, integración y redes comunitarias en los barrios.
Las bonificaciones propuestas por el proyecto para el uso continuado de instalaciones deportivas resultan limitadas para entidades sin ánimo de lucro que mantienen actividad durante prácticamente toda la temporada y soportan costes crecientes.
La política municipal de precios públicos debe diferenciar claramente entre utilización comercial de instalaciones y deporte asociativo de base.



